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Ley 50 De 1948

Artículo 1

1 inciso

Establécese en la ciudad de Málaga un Colegio de Bachillerato, con destino a la enseñanza de varones, que se denominara Colegio Nacional "Custodio García Rovira".

Artículo 2

1 inciso

Dicho Instituto funcionará conforme a los reglamentos y estatutos que para la enseñanza secundaria tengan establecidos el Ministerio de Educación Nacional, y su organización y jerarquía serán las mismas que para los establecimientos de primera clase rigen en el país.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

El Colegio Nacional "Custodio García Rovira" tendrá edifico propio, con todas las dependencias que para sus aulas, laboratorios, biblioteca, deportes y demás servicios fueren necesarios.

Parágrafo

El Gobierno procederá inmediatamente a escoger y a adquirir el lote de terreno más adecuado, en la ciudad de Málaga para las edificaciones que fuere necesario hacer, y con tal objeto se destina la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000), que se apropiaran en dos partidas iguales en las inmediatas vigencias próximas del Presupuesto Nacional de Gastos.

Artículo 4

1 inciso

El Colegio Nacional "Custodio García Rovira deberá comenzar sus tareas docentes en el año de 1949, y, con tal objeto, el Gobierno dará preferente atención a las obras que deban realizarse.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno Nacional queda autorizado para determinar el personal docente del Colegio Nacional "Custodio García Rovira", y para señalar las correspondientes asignaciones civiles.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas