Artículo 1
Establécese en la ciudad de Málaga un Colegio de Bachillerato, con destino a la enseñanza de varones, que se denominara Colegio Nacional "Custodio García Rovira".
Ley 50 De 1948
Establécese en la ciudad de Málaga un Colegio de Bachillerato, con destino a la enseñanza de varones, que se denominara Colegio Nacional "Custodio García Rovira".
Dicho Instituto funcionará conforme a los reglamentos y estatutos que para la enseñanza secundaria tengan establecidos el Ministerio de Educación Nacional, y su organización y jerarquía serán las mismas que para los establecimientos de primera clase rigen en el país.
El Colegio Nacional "Custodio García Rovira" tendrá edifico propio, con todas las dependencias que para sus aulas, laboratorios, biblioteca, deportes y demás servicios fueren necesarios.
El Gobierno procederá inmediatamente a escoger y a adquirir el lote de terreno más adecuado, en la ciudad de Málaga para las edificaciones que fuere necesario hacer, y con tal objeto se destina la cantidad de doscientos mil pesos ($200.000), que se apropiaran en dos partidas iguales en las inmediatas vigencias próximas del Presupuesto Nacional de Gastos.
El Colegio Nacional "Custodio García Rovira deberá comenzar sus tareas docentes en el año de 1949, y, con tal objeto, el Gobierno dará preferente atención a las obras que deban realizarse.
El Gobierno Nacional queda autorizado para determinar el personal docente del Colegio Nacional "Custodio García Rovira", y para señalar las correspondientes asignaciones civiles.
Esta Ley regirá desde su sanción.