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Ley 60 De 1909

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Antes de cerrar el Congreso sus actuales sesiones el Senado elegirá tres de sus miembros y la Cámara cinco para constituir una Comisión Legislativa.

Parágrafo

La elección se verificara en cada una de las Cámaras por el sistema prescrito en el artículo 33 de la Ley 42 de 1905 .

Artículo 2

1 inciso

Del propio modo y en votación separada girara cada una de las Cámaras de numero de suplentes igual al de los principales que le corresponden, suplentes que se denominaran primero, segundo, tercero, etc., según el número de votos que reciban, y que en ese orden sucederán respectivamente al Senador o Representante principal que llegue a faltar.

Artículo 3

2 incisos5 numerales

Serán funciones de la Comisión Legislativa:

1ª . Preparar proyectos de leyes y de actos reformatorios para someterlos a la consideración de la Legislatura próxima, especialmente sobre aquellos asuntos que las Cámaras recomienden a la Comisión, por medio de proporciones aprobadas en dos debates;

2

Presentar al Congreso, dentro de los primeros ocho días de sus sesiones, un informe de sus trabajos y una exposición justificativa de cada uno de los proyectos de ley que formule;

3

Dar su dictamen sobre los proyectos de ley que el Gobierno pase a su estudio;

4

Despachar las consultas que le haga el Gobierno acerca de la ejecución delas leyes vigentes;

5

Desempeñar, en caso necesario, la función prevista en el artículo 47. del Reglamento para la correspondencia reciproca de las Cámaras Legislativas; 6a. Darse su propio reglamento, con la obligación de tener sesiones diarias, exceptuando los días festivos; y

6

Las demás obligaciones que se le señalen, por medio de leyes.

Artículo 4

1 inciso

La Comisión elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que podrá no ser de su seno, dando noticia de sus nombramientos al Poder Ejecutivo.

Artículo 5

4 incisos

En los meses que transcurran entre el fin de las actuales sesiones y el principio de las próximas, los miembros de la Comisión Legislativa devengaran las misma dietas de que gozan como Senadores y Representantes en ejercicio.

El Secretario de la Comisión tendrá un sueldo de ciento cincuenta pesos ($150) mensuales.

Asignase cien pesos ($100) por una sola vez para gastos de escritorio de la Comisión.

Estas partidas se consideraran como incluidas en el Presupuesto.

Artículo 6

1 inciso

La presente Ley regirá desde el día de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho