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Articulado completo

Ley 90 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Nicolás Guevara, la recompensa de trescientos cincuenta pesos ($350) pagadera integralmente en moneda legal.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Publica, encargado del Despacho del Tesoro