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Ley 17 De 1929

Artículo 1

1 inciso

La prenda agraria instituida por la Ley 24 de 1921 puede recaer, además de las materias de que trata el artículo 2º de dicha Ley, en los barcos e implementos de pesquería de perlas en los mares de la República y en los productos de esa industria, con sujeción a las disposiciones legales.

Artículo 2

1 inciso

El Banco Agrícola Hipotecario podrá hacer préstamos hipotecarios con destino al fomento de la pesca de perlas, de acuerdo con las condiciones generales, establecidas en las leyes relacionadas con dicho Banco.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO