Artículo 1
1 inciso
La prenda agraria instituida por la Ley 24 de 1921 puede recaer, además de las materias de que trata el artículo 2º de dicha Ley, en los barcos e implementos de pesquería de perlas en los mares de la República y en los productos de esa industria, con sujeción a las disposiciones legales.