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Ley 111 De 1890

Artículo 1

1 inciso

Art. 1º Autorizase al Gobierno para crear Cámaras de Comercio en la capital de la República y en loa otros centros comerciales que juzgue convenientes.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° Las Cámaras que cree el Gobierno, conforme á esta ley, tendrán el carácter de órganos oficiales de del comercio cerca del mismo Gobierno, y de Cuerpos consultores en todos los asuntos relacionadas con el comercio y la industria.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4º Las Cámaras de Comercio serán auxiliares del Ministerio de Fomento en todos aquellos asuntos en que éste estime conveniente solicitar su dictamen y concurso.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5° Las Cámaras tendrán facultad de acordar las medidas que crean convenientes en servicio de la industria y el comercio, como entidades autónomas é independientes, siempre que dichas medidas no sean contrarias á las leyes ó decretos gubernativos.

Artículo 6

1 inciso

Art 6.° Las Cámaras de Comercio serán formadas por elección de los comerciantes notables de cada localidad, conforme á los trámites que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 7

1 inciso

Conforme al artículo 163 de la Constitución, las Cámaras de Comercio tendrán el carácter de Tribunales de Comercio como árbitros y amigables componedores, para resolver todas las diferencias que puedan ocurrir entre comerciantes, siempre que las partes quieran someterse á su decisión y prescindir de los Juzgados Tribunales ordinarios. Las decisiones de las Cámaras de Comercio tendrán fuerza obligatoria la para las partes que se hubieren sometido á su fallo.

Artículo 163

1 inciso

Art. 7º Conforme al artículo 163 de la Constitución, las Cámaras de Comercio tendrán el carácter de Tribunales de Comercio como árbitros y amigables componedores, para resolver todas las diferencias que puedan ocurrir entre comerciantes, siempre que las partes quieran someterse á su decisión y prescindir de los Juzgados Tribunales ordinarios. Las decisiones de las Cámaras de Comercio tendrán fuerza obligatoria la para las partes que se hubieren sometido á su fallo.

Artículo 8

1 inciso

Art. 8.° El Poder Ejecutivo expedirá el decreto respectivo, de acuerdo con los preceptos generales de esta ley, pera el establecimiento de Cámaras de Comercio en los centros comerciales que estime conveniente establecerlas. En dicho decreto se determinarán el número de individuos del gremio comercial que deban componer la Cámara, los trámites para la elección, las facultades y deberes de esta Asamblea y todos los medios conducentes á su completa organización.

Artículo 9

1 inciso

Art. 9.° Las Cámaras do Comercio establecidas con anterioridad á esta ley, quedarán comprendidos en ella, si dentro de sesenta días después de su promulgación, las Juntas directivas de dichas Cámaras manifestaren al Gobierno que aceptan y acatan sus disposiciones.

Artículo 10

1 inciso

Art. 10º . En el Presupuesto de Gastos de cada año se considerará incluida la partida necesaria para material de las Cámaras de Comercio; pero dicha partida no excederá en cada Presupuesto de la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento