Artículo 1
Auméntase en un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000) la cantidad autorizada por el artículo 3°. de la Ley 90 de 1938 ,con destino a la adquisición de elementos de Intendencias y materiales de guerra para el Ejército, la Aviación y la Armada Nacionales, construcción de cuarteles, aeródromos, hospitales militares y talleres para la industrialización de Base Naval M.C "Bolívar"