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Ley 22 De 1959

Artículo 1

1 inciso5 literales

Facultase al Gobierno Nacional para vender, con sujeción a los requisitos del Código Fiscal, los siguientes bienes:

a

Edificios y lotes correspondientes, demarcados con los números 8-35, 8-93, 9-11 y 9-23 de la calle 57 de Bogotá, D. E., donde funciona actualmente el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" y sus dependencias;

b

Edificio y lote correspondiente, demarcado con el número 10-32 de la calle 55 de Bogotá, D. E., donde funciona actualmente el Instituto "Carlos Finlay";

c

Parte de la hacienda "Santa Teresa", ubicada en jurisdicción de los Municipios de Suba y Engativá (hoy Distrito Especial), y con una extensión superficial de 304 fanegadas;

d

Terrenos denominados "La Ceiba" o "San José", ubicados en el Municipio de Tocaima (Cundinamarca), y cuyos linderos están determinados por escritura pública número 144 del 9 de febrero de 1907, de la Notaria Segunda del Circuito de Bogotá;

e

Terrenos de la hacienda "El Salitrico", ubicada en el Municipio de Paipa (Boyacá).

Artículo 2

12 incisos

El producto de la venta autorizada por el artículo anterior se invertirá en su totalidad, en la construcción y dotación de edificios para el funcionamiento de la Escuela Superior de Higiene, del Centro de Salud Modelo y de un Laboratorio de Salud Pública, el que agrupará las siguientes dependencias del Ministerio de Salud Pública:

Instituto Nacional de Higiene "Samper-Martinez".

Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay".

Laboratorio de B. C. G.

Laboratorio del Instituto Nacional de Nutrición.

Laboratorio del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria.

Laboratorio de Higiene Industrial.

Laboratorio de Ingenieria Sanitaria.

Laboratorio de Control de Producos Farmacéuticos.

Laboratorio Químico de Análisis y Control.

Laboratorio de Aguas.

Instituto de Estudios Especiales "Federico Lleras"

Artículo 3

1 inciso

Mientras se efectúan las ventas autorizadas por el artículo primero de la presente Ley, con el fin de adelantar la construcción a que se refiere el artículo segundo, facultase al Gobierno Nacional para contratar un empréstito con entidades nacionales o extranjeras, respaldándolo si fuere necesario, con la garantía hipotecaria de los inmuebles cuya venta se autoriza.

Artículo 4

Derogase el artículo tercero de la Ley 108 de 1936 .

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Subsecretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública