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Ley 79 De 1958

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a hacer los estudios técnicos necesarios para proyectar las obras que resulten aconsejables, con el fin de cegar el brazo llamado de "Tinajones" en el río Sinú, Departamento de Córdoba.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Asimismo el ministerio de Obras Públicas, procederá a canalizar el brazo del río Sinú en la extensión indispensable para mejorar la navegación de dicho río hasta la bahía de "Cispatá".

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Para los trabajos que se indican en los artículos anteriores, el Ministro de Obras Públicas ordenará el traslado, por el tiempo que sea necesario, de una draga de succión y demás equipos indispensables.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El Ministerio de obras Públicas además ordenará la limpieza del río Sinú en general, con el objeto de mantener la navegación libre de peligros.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

El Gobierno Nacional hará las operaciones presupuestales, que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas