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Ley 9 De 1970

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del centésimoquincuagésimonoveno aniversario de la erección de Chiquinquirá en Villa Republicana, el cual tuvo lugar el 9 de septiembre de 1969, y registra tal día como fausto en los anales de la República.

Artículo 2

1 inciso

Con el objeto de allegar fondos para la construcción de las obras con las cuales se proyecta conmemorar el centésimoquincuagésimonoveno aniversario de Chiquinquirá, autorízanse cinco sorteos extraordinarios de una lotería que se denominará "Lotería de la Villa Republicana de Chiquinquirá", los cuales se llevarán a efecto en forma consecutiva, durante los años de 1969, 1970, 1971, 1972 y 1973. Parágrafo. Como se expresa en el artículo anterior, los sorteos serán anuales y cada uno por valor de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00), quedando la Junta Administradora, que es la misma Junta pro-Estadio y Plaza de Mercado de Chiquinquirá, ampliamente facultada para señalar el valor del premio principal y de los distintos premios secos, así como el valor de los respectivos billetes, y la cantidad de éstos.

Artículo 3

1 inciso

El producto líquido que se obtenga de los sorteos anuales extraordinarios autorizados por el artículo segundo de esta Ley, sea que se administren y se organicen directamente por la Junta de que trata el parágrafo único del artículo segundo de esta Ley, o que se contrate su administración, se dedicará en su totalidad a financiar la terminación del Estadio y la Plaza de Mercado de Chiquinquirá.

Artículo 4

1 inciso

Para la administración o negociación da estos sorteos extraordinarios y en general para asumir todas las responsabilidades legales, la Junta pro-Estadio y Plaza de Mercado de Chiquinquirá, administrará todos los fondos que provengan de la presente Ley.

Artículo 5

Esta Ley Rige Desde Su Sanción

1 inciso

La Contraloría General de la República, en la forma que la Ley determina, fiscalizará los recaudos e inversiones que se hagan con el producido de los distintos arbitrios a que se refiere esta ordenación legal. Artículo 6o. Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública