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Ley 23 De 1978

Artículo 1

1 inciso

343.400) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 23 de 1978 expedido por el Contralor General de la República se incorporará así:

Artículo 2

1 inciso

Con base en el recurso que trata el artículo anterior , abrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Artículo 3

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público