Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 140 De 1936

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

La Nación procederá a efectuar los trabajos convenientes para la reparación del acueducto de la ciudad de Antioquia en toda la zona afectada por los derrumbes ocasionados por los trabajos de la carretera Medellín-Dabeiba , con el objeto de evitar los perjuicios que el Municipio ha recibido por tal causa.

Parágrafo

Igualmente procederá la Nación a reparar la vieja banca por donde se conducía el agua al barrio denominado Llano de Bolívar , en la parte interceptada por dicha carretera.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para tomar de los fondos destinados a la construcción de la carretera entre Cañasgordas y Dabeiba, la partida necesaria para atender a las reparaciones de que trata esta ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas