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Ley 67 De 1938

Artículo 1

4 incisos

ARTICULO 1° Respaldado en parte del mayor superávit fiscal de 1937, no comprendido en el artículo 49 del Decreto número 2140 del año citado, que se liquidará al Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones de 1937, ábrese él siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Policía Nacional.

Artículo 68. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, inclusive el cuerpo auxiliar del Poder Judicial, personal de la Oficina Central de Medicina Legal y sueldo de los profesores de la Escuela Técnica de Investigación Criminal, creada por Decreto número 790 de 1937 $ 345,876.00

Artículo 2

1 numeral
00

para el Club de la Policía Nacional, partida que se tomará de la global apropiación para el Ministerio de Gobierno, en la presente vigencia. A este efecto el Gobierno podrá hacer los traslados indispensables a fin de hacer efectivo lo aquí dispuesto, o abrir el crédito administrativo necesario sin sujeción a las normas de la Ley 64 de 1931 .

Artículo 3

1 inciso

Con respaldo en el mayor aporte que hará el Municipio de Bogotá para el sostenimiento de la Policía Nacional de acuerdo con el contrato celebrado con el Gobierno, ábrese un crédito adicional al Presupuesto de la vigencia en curso con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 17 Policía Nacional. Artículo 69 bis. Para suministrar uniformes a la Policía Nacional de Bogotá con motivo de la celebración del IV centenario de la capital$ 100,000.00

Artículo 4

3 incisos

ARTICULO 4° Con respaldo a los giros que expida el Ministerio de Hacienda para cubrir el 6% del recaudo del fondo de defensa nacional correspondiente a los años de 1937 y 1938 destinados a la compra de muebles para las oficinas de las juntas territoriales y dotación de libretas de servicio, esqueletos y útiles de escritorio, de que trata el Decreto-ley número 53 de 1937, ábrese el siguiente c rédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:

MINISTERIO DE GUERRA

Personal y Material.

Artículo 5

8 incisos

ARTICULO 5° Respaldado en parte del mayor superávit fiscal de 1937, no comprendido en el artículo 49 del Decreto 2140 del mismo año, que se liquidará al Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones de 1937, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Congreso Nacional.

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Artículo 329. Auxilios a los establecimientos de educación de los Departamentos:

Cundinamarca:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Edificios y Parques Nacionales.

Artículo 6

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público