Artículo 1
ARTICULO 1° Respaldado en parte del mayor superávit fiscal de 1937, no comprendido en el artículo 49 del Decreto número 2140 del año citado, que se liquidará al Presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones de 1937, ábrese él siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Policía Nacional.
Artículo 68. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, inclusive el cuerpo auxiliar del Poder Judicial, personal de la Oficina Central de Medicina Legal y sueldo de los profesores de la Escuela Técnica de Investigación Criminal, creada por Decreto número 790 de 1937 $ 345,876.00