Artículo 1
Elévase á doscientos mil pesos ($ 200,00) la indemnización decretada á favor de Departamento de Boyacá por la Ley 135 de 1896 , indemnización que se pagará en la forma establecida en la misma Ley.
Ley 60 De 1903
Elévase á doscientos mil pesos ($ 200,00) la indemnización decretada á favor de Departamento de Boyacá por la Ley 135 de 1896 , indemnización que se pagará en la forma establecida en la misma Ley.
La suma de treinta mil pesos ($ 30,000) mensuales reconocida por el Decreto Legislativo número 1,116 de 1902 se reconocerá y pagará á Boyacá desde el 1.° de Enero de 1900 hasta el último de Diciembre de 1903.
La referida subvención se destinará en su totalidad á la apertura y mejora de la vías públicas de Boyacá, especialmente a la carretera de Duitama al puente de Capitanejo, y á la construcción de edificios para escuelas y casas municipales.
Queda derogado el inciso 2.° del artículo 2.° de la Ley 135 de 1896 , y declárase caducado el Decreto Legislativo número 1,116 de 1902.