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Ley 22 De 1958

Artículo 1

1 inciso

El Congreso de Colombia rinde tributo de honor y gratitud a la memoria del doctor José Joaquín Castro Martínez y lo inscribe en la nómina de los hijos meritorios de la Patria.

Artículo 2

1 inciso

En un sitio de honor de la Gobernación de Boyacá, será colocado un retrato al óleo del insigne repúblico.

Artículo 3

1 inciso

Sendos ejemplares autógrafos de esta Ley serán entregados a la señora viuda del doctor Castro Martínez y a la Municipalidad de Tunja, cuna del esclarecido colombiano.

Artículo 4

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público