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Ley 50 De 1946

Artículo 1

1 inciso

A partir del primero de agosto del ano en curso fijanse las siguientes asignaciones mensuales para el personal uniformado de la Policia Nacional y Los Detectives: Policia: Comandante Primero$ 450.00Comandante Segundo400.00Subcomandante330.00Teniente Primero250.00Teniente Segundo230.00Alférez170.00Sargento150.00Cabo130.00Agente120.00Detectivismo: Jefe de Detectives$ 450.00Detective Jefe330.00Secretario310.00Detectives de 1ª. Clase, cada uno300.00Detectives de 2ª. Clase, cada uno250.00Detectives de 3ª. Clase, cada uno230.00Detectives de 4ª. Clase, cada uno190.00Fotografos Dactiloscopistas180.00

Artículo 2

A partir de la sancion de la presente Ley auméntase hasta doscientas cincuenta unidades el personal de Detectives dependiente de la Dirección General de la Policía Nacional. PARAGRAFO. El Gobierno Nacional llenará los cargos a que se refiere este artículo a medida que las necesidades del servicio así lo requieran.

Artículo 3

1 inciso

El personal de Dactiloscopistas de la Policía Nacional tendrá las siguientes asignaciones: Jefe de Gabinete Central de Identificación$ 450.00Secretrario310.00Dactiloscopista de 1ª. Clase, cada uno250.00Dactiloscopistas de 2ª. Clase, cada uno230.00Dactiloscopistas de 3ª. Clase, cada uno190.00

Artículo 4

1 inciso

La Asignación mensual del Secretario General del Departamento de Seguridad, será de $ 330.00.

Artículo 5

1 inciso

Créanse en los juzgados de menores de Cali y de Pasto los puestos de Oficiales Mayores que ya tienen los Juzgados menores de Bucaramanga, Cartagena, Manizales, Medellin, Popayan y Tunja, con el mismo sueldo de que éstos gocen.

Artículo 6

1 inciso

Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán incluídos en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia y en los siguientes.

Artículo 7

1 inciso

Quedan modificadas las disposiciones contrarias a la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público