Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 82 De 1914

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá inmediatamente a introducir, por los puertos de Buenaventura y Tumaco, las cantidades de sal que, procedentes de las salinas nacionales del Atlántico, sean necesarias para el consumo en los Departamentos del Valle, Cauca y Nariño.

Artículo 2

1 inciso

° El Gobierno establecerá almacenes para la venta de sal, que lleve a aquellos Departamentos en las ciudades de Buenaventura, Cali y Tumaco.

Artículo 3

1 inciso

° El Gobierno vendrá la sal en los lugares mencionados a precio de principal y gastos, más un diez por ciento (10 por 100).

Artículo 4

1 inciso

° El Gobierno establecerá también almacenes para la venta de sal, en Barbacoas y en los demás lugares que estime conveniente.

Artículo 5

1 inciso

° El Gobierno queda facultado para rebajar los precios a que se refiere el Artículo 3o. cuando así lo exijan las necesidades de la competencia con sales extranjeras.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

° Cuando a virtud del cumplimiento de la presente Ley tenga el Gobierno en los Departamentos del Valle, del Cauca y de Nariño, toda la sal necesaria para atender al consumo, cobrara hasta un peso oro por cada doce y medio kilogramos de sal extranjera que se introduzca por los puertos del Pacifico.

Parágrafo

Cuando en modo permanente o transitorio no pueda el Gobierno atender a las necesidades del consumo de sal en los nombrados Departamentos rebajara, hasta llegar a la cuantía de cuarenta centavos por doce y medio kilogramos , según las circunstancias, el gravamen mayor de esta suma, que se haya estado cobrando de acuerdo con el presente Artículo.

Artículo 7

1 inciso

° Los contratos para transportar la sal a los puertos del Pacifico que el Gobierno tenga necesidad de celebrar, no quedan sujetos a la formalidad de la licitación.

Artículo 8

1 inciso

° Autorizáse al Gobierno para producir, bien sea administración o por contrato, la sal suficiente para abastecer a los Departamentos del Pacifico. EL Gobierno procurara producir sal compacta y darla al expendio en bloques de un kilogramo de peso. Los contratos que para el efecto de este Artículo celebre el Gobierno se regirán conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior

Artículo 9

1 inciso

° El Gobierno queda autorizado para nombrar los empleados que juzgue necesarios para darle cumplimiento a la presente Ley señalándose sus respectivas dotaciones.

Artículo 10

1 inciso

Artículo10 . Las sumas necesarias para la ejecución de esta Ley se tendrán por incluidas en el Presupuesto de la vigencia en curso y en los sucesivos.

Artículo 11

1 inciso

Artículo11. Quedan en estos términos adicionada la Ley 30 de 1911 .

Artículo 12

1 inciso

Artículo12. Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas