Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 20 De Noviembre De 1896
2 incisos
Artículo único. Auméntase a veinticuatro pesos la pensión de que gozaban las señoras Anastasia y María de Jesús, hijas legítimas del Capitán de la Independencia José María Leaño.
La partida necesaria para el gasto se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia en curso.