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Ley 139 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 20 De Noviembre De 1896

2 incisos

Artículo único. Auméntase a veinticuatro pesos la pensión de que gozaban las señoras Anastasia y María de Jesús, hijas legítimas del Capitán de la Independencia José María Leaño.

La partida necesaria para el gasto se considerará incluida en el Presupuesto de la vigencia en curso.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro