Artículo 1
1 inciso
Auméntense, respectivamente, a $ 1,000 mensuales los auxilios concedidos a los Hospitales, en construcción, de San José de Bogotá y de San Vicente de Paúl de Medellín, según la Ley 103 de 1913 .
Ley 4 De 1919
Auméntense, respectivamente, a $ 1,000 mensuales los auxilios concedidos a los Hospitales, en construcción, de San José de Bogotá y de San Vicente de Paúl de Medellín, según la Ley 103 de 1913 .
La partida necesaria será incluida en los Presupuestos de las próximas vigencias, a contar del 1.° de marzo de 1920, en adelante.