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Ley 4 De 1919

Artículo 1

1 inciso

Auméntense, respectivamente, a $ 1,000 mensuales los auxilios concedidos a los Hospitales, en construcción, de San José de Bogotá y de San Vicente de Paúl de Medellín, según la Ley 103 de 1913 .

Artículo 2

1 inciso

La partida necesaria será incluida en los Presupuestos de las próximas vigencias, a contar del 1.° de marzo de 1920, en adelante.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro