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Ley 90 De 1873

Artículo 1

3 incisos

Art. 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para que, sin necesidad de posterior aprobacion del Congreso, celebre i lleve a efecto un contrato, hasta por sesenta años, con la persona o compañía que obtenga privilejio del Estado soberano del Magdalena, i que se obligue :

1.° A construir un ferrocarril desde el puerto de Riohacha a las minas de carbon que existen en aquel distrito, i que de éstas vaya al puerto de Salguero sobre el rio Cesar, pasando, si es posible, por las poblaciones de Barranca, Funseca, San Juan del Cesar i Valle Dupar ;

2.° A esplotar las referidas minas de carbon descubiertas o que durante el término del privilejio se descubran en los Departamentos de Padilla i Valle Dupar, en el Estado del Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La Nacion garantiza hasta por veinticinco años el siete por ciento de interes anual sobre la suma que se emplee en la construccion del ferrocarril, siempre que no exceda de dos millones de pesos ($ 2.000,000) ; pero, si durante tres años consecutivos produjere el ferrocarril el espresado siete por ciento, cesará la garantía por parte de la Nacion.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° La Nacion cede en propiedad gratúita, a la persona o compañía que construya el ferrocarril, cincuenta mil hectaras de tierras baldías de las que existan a lo largo de la línea, en lotes de cinco mil hectaras, quedando entre uno i otro igual cantidad de que pueda disponer la Nacion.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° La esplotacion de las minas de carbon espresadas en el artículo l.°, se sujetará a las prescripciones de la lei 29 de este año.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Las personas o compañías que contraten la construccion del ferrocarril i esplotacion de las minas de carbon, no tendrán que pagar ninguna clase de contribucion por causa de la empresa respectiva; ni derechos de importacion por las máquinas, utensilios i demas efectos que introduzcan para la ejecucion de las obras necesarias o para su conservacion i mejora.

Artículo 6

1 inciso

Art. 6.° Trascurrido el término del privilejio, pasarán el ferrocarril i las minas a que se refiere esta lei, al dominio de la Nacion con todas las obras i útiles anexos, sin ninguna remuneracion a la persona o compañía empresaria.

Artículo 7

1 inciso

Art. 7.° El Poder Ejecutivo establecerá en el contrato las demas condiciones necesarias para la inspeccion i fiscalizacion de la empresa, para resolver las dudas que ocurran, i para asegurar la realizacion i ordenada marcha de dicha empresa.

Artículo 8

1 inciso

Art. 8.° Los privilejios i concesiones que haga el Poder Ejecutivo en virtud de lo determinado en esta lei, no podrán ser traspasados a ningun gobierno o nacion extranjeros. La infraccion que se haga de este precepto trae consigo, por el hecho mismo, la caducidad de la concesion. Con acuerdo del Poder Ejecutivo, pueden cederse o traspasarse los privilejios o concesiones a otra persona o compañía de particulares.

Artículo 9

1 inciso

Art. 9.° El Poder Ejecutivo dispondrá previamente que se haga a costa de la Nacion, por personas competentes, el reconocimiento de las minas de carbon que existen en la comarca que debe atravesar la via férrea de que trata esta lei, para cerciorarse de la buena calidad de dicho mineral i de que su esplotacion puede dar alimento a la empresa.

Artículo 10

1 inciso

Art. 10. Tambien se autoriza al Poder Ejecutivo para que garantice por diez años el interes de un siete por ciento anual sobre la suma anual de cincuenta mil pesos, a la persona o compañía que obtenga o haya obtenido privilejio del Estado soberano del Magdalena para la limpia o canalizacion del rio Cesar desde el Banco hasta el puerto denominado Salguero, de modo que, a lo ménos durante las estaciones de las lluvias, puedan navegar fácilmente dicho trayecto los pequeños buques de vapor que surcan actualmente el Magdalena.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento