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Ley 139 De 1888

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 26 De 1888

2 incisos

Artículo único. Destinase del Tesoro Nacional la cantidad de tres mil pesos para el fomento del Hospital del Distrito municipal de Guasca, la cual se incluirá en el Presupuesto de Rentas y Gastos para la próxima vigencia, y se pondrá a disposición del Síndico de ese Establecimiento, y en su defecto, á la del Tesorero municipal del mismo Distrito.

El Gobernador del Departamento de Cundinamarca nombrará un comisionado con el encargo de examinar si á dicha suma se le da la debida inversión.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Fomento