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Ley 35 De 1966

Artículo 1

1 inciso

La Nación contribuirá con la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00), a la financiación de la ampliación de la red de alcantarillado y colectores de aguas negras de la ciudad de Armenia, según los planes y proyectos elaborados por las Empresas Públicas de dicha ciudad.

Artículo 2

1 inciso

El pago de la contribución que por el artículo anterior se decreta, se hará en el curso de los próximos cinco años, a razón de tres millones de pesos por cada Presupuesto anual.

Artículo 3

1 inciso

Las partidas correspondientes serán incluídas en los Presupuestos de las vigencias inmediatamente siguientes a la aprobación de la presente Ley. Caso contrario, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos necesarios, contratar empréstitos, realizar todas las gestiones encaminadas a la efectividad de la misma.

Artículo 4

1 inciso

El auxilio de que trata el artículo primero será pagado a las Empresas Públicas Municipales de Armenia, y la Contraloría General de la República controlará la inversión de los fondos nacionales a que la presente Ley se refiere.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas