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Ley 79 De 1947

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de setenta mil pesos ($ 70.000) el Colegio Pío XII, de Salamina (Caldas), cuya construcción se adelanta en dicha ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Destinase la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) anuales para atender al sostenimiento y dotación de este Colegio de segunda enseñanza.

Artículo 3

1 inciso

Estas sumas se incluirán en los próximos Presupuestos, y el Gobierno queda facultado para abrir los créditos que fueren necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

El Ministro De Hacienda Y Crédito Público

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas