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Ley 90 De 1869

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El Estado soberano del Magdalena acepta la lei federal de 23 de febrero de 1869, que fija la nomenclatura oficial de los lugares de la Union; en consecuencia, dicha nomenclatura se usará en los asuntos oficiales del Estado i en los que tengan relacion con el Gobierno i las autoridades federales

Artículo 2

3 incisos

Art. 2.° El Presidente del Estado dará aviso al Poder Ejecutivo federal de la aceptación que se hace por el artículo anterior, acompañándole al efecto un ejemplar auténtico de la presente lei.

Dada en Santamarta, a 26 de octubre de 1869.

El Presidente, Antonio Martinez Aparicio. -El Secretario, Nicolas Acosta . -

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente del Estado
El Secretario jeneral interino