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Ley 139 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Artículo único. Concédese á la Sra. María de la Paz Tello, madre del Cabo 2° Sr. Honorato Tello por una sola vez, la recompensa de ciento ochenta pesos ($180) que le será pagada íntegramente y en moneda legal.

Firmas

El Presidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro