Artículo 1
1 inciso
Artículo único. Concédese á la Sra. María de la Paz Tello, madre del Cabo 2° Sr. Honorato Tello por una sola vez, la recompensa de ciento ochenta pesos ($180) que le será pagada íntegramente y en moneda legal.
Ley 139 De 1887
Artículo único. Concédese á la Sra. María de la Paz Tello, madre del Cabo 2° Sr. Honorato Tello por una sola vez, la recompensa de ciento ochenta pesos ($180) que le será pagada íntegramente y en moneda legal.