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Articulado completo

Ley 17 De 1926

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá al estudio y construcción de una carretera que partiendo de un punto en la orilla del río Magdalena, frente a Cambao, en territorio del Departamento del Tolima y pasando por los Municipios de San Lorenzo y el Líbano, del mismo Departamento, vaya hasta Manizales.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno Nacional construirá directamente esta obra, pero si los Departamentos de Caldas y el Tolima o uno de ellos quisiere construírla, el Gobierno contratará la ejecución de ella y el contrato que se celebre con este propósito por el Ministerio de Obras Públicas estará sometido a la ulterior aprobación del Consejo de Estado.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000) anuales para la construcción de la carretera de que trata la presente Ley, los cuales se incluirán en los Presupuestos respectivos.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Declárase nacional la vía que partiendo de la estación de San Felipe, en el ferrocarril de La Dorada, y pasando por Santa Ana, Villahermosa, Casablanca y Soledad, va hasta el límite con el Departamento de Caldas.

Parágrafo

Destínase la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) para la mejora y conservación de la vía a que se refiere este artículo, cantidad ésta que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 5

2 incisos

Destinase la suma de ochenta mil pesos ($80.000) anuales para la carretera que de la población de la Virginia, en el río Cauca, va por la ciudad de Ríosucio, hasta el límite de los Departamentos de Caldas y Antioquia, carretera que actualmente construye el Departamento de Caldas.

Esta suma se incluirá en el Presupuesto de cada vigencia, hasta la terminación de la obra.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafoadicionado por ley 21/28

Autorízase al Gobierno para comprar los puentes de propiedad particular que existan en las vías nacionales, y para abrir los créditos necesarios a ese efecto.

Parágrafo

Autorízase igualmente al Gobierno para comprar el puente Navarro sobre el río Magdalena, en Honda. Las negociaciones que sobre el particular se efectúen no necesitan sino de la aprobación del Consejo de Ministros y del Consejo de Estado. La partida que para el caso sea necesaria la tomará en las condiciones anotadas en el inciso primero de este artículo.

Artículo 7

1 inciso

El precio de los puentes a que se refiere el artículo anterior será fijado por avalúo pericial, teniendo en cuenta los derechos adquiridos por la Nación por el transcurso del tiempo, para hacer las debidas deducciones de dicho avalúo.

Artículo 8

1 inciso

Destínase la suma de diez mil pesos ($10.000) para auxiliar la vía carreteable que hoy se construye del Municipio de Fresno hacia Villahermosa, en el Departamento del Tolima, y la de cuarenta mil pesos ($40.000) para el camino de Puerto Santos a Bucaramanga.

Artículo 9

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas