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Ley 4 De 1918

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para que de los fusiles inservibles, que existen en Los parques nacionales, suministre a la Gobernación del Departamento de Boyacá el número necesario para la construcción de una verja destinada al monumento del Puente de Boyacá, que conmemora el glorioso aniversario de la Batalla librada allí el 7 de agosto de 1819.

Artículo 2

1 inciso

En lo sucesivo queda autorizado el Gobierno para ceder gratuitamente, con destino a obras de interés público, los fusiles inservibles que se hallan En los almacenes o parques nacionales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra