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Ley 59 De 1894

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Gobierno para nombrar y despachar una Comisión compuesta de los Ingenieros y auxiliares necesarios y destinada á señalar en el terreno, de acuerdo con la que debe nombrar el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, las secciones artificiales de la frontera establecida por la sentencia arbitral que pronunció el Gobierno de España el 16 de Marzo de 1891.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para hacer los gastos que el cumplimiento de esta ley ocasione.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores