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Ley 67 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Auxiliase con la cantidad de tres mil pesos ($ 3,000) anuales, que se pagarán por duodécimas partes, al Municipio de Buenos Aires, en el Departamento del Cauca, en razón de los perjuicios que sufre por la explotación de minerales que allí se efectúa.

Artículo 2

1 inciso

La Nación por conducto del Ferrocarril del Pacifico, procederá a concluir la corta carretera que partiendo de la estación de San Francisco va a la población de Buenos Aires en el Departamento del Cauca.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Autorízase al Gobierno para celebrar contratos de explotación o de administración de las minas de esmeraldas que se descubran o estén ya descubiertas en el territorio nacional, así como también para celebrar contratos de explotación, talla y venta de los productos de dichas minas.

Parágrafo

El Gobierno queda autorizado para nombrar las personas que beban intervenir en su representación en el desarrollo de dichos contratos y para fijarles las remuneraciones correspondientes.

Artículo 4

1 inciso

Los contratos que celebre el Gobierno en uso de las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior, requieren para su validez la aprobación del Congreso.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Industrias y Trabajo
El Ministro de Obras Públicas