Artículo 1
Destinase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la construcción de un edificio para Escuela de Artes y oficios en la ciudad de Pitalito.
Ley 50 De 1944
Destinase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la construcción de un edificio para Escuela de Artes y oficios en la ciudad de Pitalito.
Esta suma se pondrá a disposición del tesorero municipal de Pitalito, quien dará cuenta de sus inversión a la contraloría general de la Republica.
El Gobierno Nacional procederá a construir un edificio para oficinas públicas nacionales en la ciudad de Pitalito, a cuyo efecto se apropia la partida de veinte mil pesos ($ 20.000.00), suma que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia.
Facultase al gobierno para abrir los créditos indispensables para dar cumplimiento a la presente ley, en caso de que tales partidas no se incluyan en el presupuesto nacional.
Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para auxiliar a las víctimas del siniestro ocurrido en el Municipio de Jericó, departamento de Boyacá, a causa del deslizamiento de tierras, efecto del desbordamiento del rio Veraguas.
Esta ley regirá desde su sanción.