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Ley 50 De 1944

Artículo 1

1 inciso

Destinase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para la construcción de un edificio para Escuela de Artes y oficios en la ciudad de Pitalito.

Artículo 2

1 inciso

Esta suma se pondrá a disposición del tesorero municipal de Pitalito, quien dará cuenta de sus inversión a la contraloría general de la Republica.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá a construir un edificio para oficinas públicas nacionales en la ciudad de Pitalito, a cuyo efecto se apropia la partida de veinte mil pesos ($ 20.000.00), suma que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 inciso

Facultase al gobierno para abrir los créditos indispensables para dar cumplimiento a la presente ley, en caso de que tales partidas no se incluyan en el presupuesto nacional.

Artículo 5

1 inciso

Destinase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para auxiliar a las víctimas del siniestro ocurrido en el Municipio de Jericó, departamento de Boyacá, a causa del deslizamiento de tierras, efecto del desbordamiento del rio Veraguas.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas