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Ley 22 De 1949

Artículo 1

2 incisos

100.00) para indemnizar a los perjudicados con el incendio ocurrido el 28 de febrero de 1947 en Becerril, jurisdicción del Municipio de Robles, en el Departamento del Magdalena, según el acta levantada en desarrollo de la Resolución número 546 de 29 de agosto de 1947, dictada por la Gobernación del Departamento del Magdalena.

También, de conformidad con la citada Ley 52 de 1945 , auxiliase con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) la construcción de un edificio para la Inspección de Policía de Becerril, por haberse incendiado el local donde funcionaba dicha Inspección.

Artículo 2

1 inciso

º de la Ley 52 de 1945 .

Artículo 3

º, incluyendo dentro de la red telefónica del Quindío al Municipio de Pijao.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas