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Ley 59 De 1890

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 19 De 1890

1 inciso

Artículo único. Concédese á la señorita Ana Clovis Carvajal y por una sola vez, una recompensa de dos mil quinientos pesos ($ 2.500), que le será pagada íntegramente, y en moneda legal. Dicha suma se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos para el próximo bienio.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno