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Ley 4 De 1916

Artículo 1

3 incisos

Abrese al Poder Ejecutivo, con la imputación que en seguida, se expresa, un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, así:

MINISTERIO DE GUERRA

Ejercito de la República - Material.

Artículo 305

Ejercito De La República - Material

3 incisos

Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo, con la imputación que en seguida, se expresa, un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, así:

MINISTERIO DE GUERRA

Ejercito de la República - Material.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho