Artículo 1
3 incisos
Abrese al Poder Ejecutivo, con la imputación que en seguida, se expresa, un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, así:
MINISTERIO DE GUERRA
Ejercito de la República - Material.
Ley 4 De 1916
Abrese al Poder Ejecutivo, con la imputación que en seguida, se expresa, un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, así:
MINISTERIO DE GUERRA
Ejercito de la República - Material.
Ejercito De La República - Material
Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo, con la imputación que en seguida, se expresa, un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, así:
MINISTERIO DE GUERRA
Ejercito de la República - Material.