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Ley 29 De 1985

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. La Nación colombiana rinde tributo de admiración a la memoria del Profesor Luis López de Mesa en el centenario de su natalicio a celebrarse el 12 de octubre de 1984, quien fuera hombre de letras, insigne servidor del Estado en cargos diplomáticos, Ministerios y quien por su extensa obra, merece el reconocimiento unánime de los representantes de la cultura.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo. El Gobierno Nacional, en homenaje a la memoria del Profesor Luis López de Mesa, ordenará erigir, en el Municipio de Don Matías, Departamento de Antioquia, cuna del insigne maestro, un monumento con la siguiente inscripción: "Al ilustre humanista Profesor Luis López de Mesa la República de Colombia en el centenario de su natalicio, 1884-1984 (Ley ... de 198..)".

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta los derechos de autor, ordenará la compilación y edición de la obra del Profesor Luis López de Mesa.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar en el Presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Artículo quinto. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional