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Articulado completo

Ley 17 De 1924

Artículo 1

41 incisos4 parágrafos

Artículo 1º Abrense al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, los siguientes créditos adicionales:

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Artículo 414.

Parágrafo 9

Para pagar el mayor sueldo del Jefe del Departamento de Información y Propaganda, de enero a diciembre, a sesenta pesos mensuales

720

Sueldo del Secretario, a cien pesos mensuales, de octubre a diciembre

300

Mayor sueldo de un Escribiente, a veinte pesos mensuales, de octubre a diciembre

Suma este capítulo, un mil ochenta pesos

1,08

Artículo 418 bis. Para la publicación del Boletín Informativo, a $100 mensuales, de octubre a diciembre

300

Artículo 420. Para gastos de la Revista de Industrias

1,2

Pasan

1,5

Vienen

1,5

Artículo 422. Para reivindicación de baldíos, inspección de bosques nacionales y de las aguas de uso publico

Artículo 425. A. Para pagar el Departamento de Santander el saldo que se le adeuda por la participación que le corresponde en los impuestos de explotación de hidrocarburos pagados a la Nación hasta el 30 de junio de 1924, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 120 de 1919

18,408 28

Artículo 425. B. Para pagar al Municipio de Barrancabermeja, la participación que le corresponde en los impuestos de explotación de hidrocarburos pagados a la Nación hasta el 30 de junio de 1924, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 120 de 1919

4,818 04

Artículo 426. A. Para pagar al Municipio de Tumaco la participación que le corresponde en las explotaciones forestales de su jurisdicción en los impuestos cobrados por la Nación, de los meses de marzo a julio de 1924, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 119 de 1919

1,402 88

Suma este capitulo

28,129 20

Suma el capítulo numero 43

1,08

Suma el capítulo numero 45

28,129 20

Suma total de los créditos

29,209 20

Veintinueve mil doscientos nueve pesos con veinte centavos.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Salinas Terrestres - Personal y material.

Material.

Artículo 274. Para gastos de elaboración y otros, en las siguientes Salinas, así:

Zipaquirá.

Parágrafo 1

Para gastos de explotación y otros inclusive las carboneras

Cumaral y Upín.

Parágrafo 4

Para gastos de explotación y otros

Sesquilé.

Parágrafo 9

Para gastos de explotación y reforma de esta Salina

Suma

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público