Artículo 1
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de fundación de la ciudad de Pensilvania, en el Departamento de Caldas, efemérides que se cumple el 3 de febrero de 1966.
Ley 9 De 1967
La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de fundación de la ciudad de Pensilvania, en el Departamento de Caldas, efemérides que se cumple el 3 de febrero de 1966.
Como homenaje de la Nación al Municipio de Pensilvania, destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos para atender a la construcción de las obras que ordena la presente Ley.
La suma que se destina en el artículo anterior se invertirá en la construcción de las siguientes obras: a) Para la Casa Municipal $ 100.000 b) Para el Hospital Municipal 50.000 c) Para obras de defensa de la ciudad 50.000 d) Para el Cuerpo de Bomberos 50.000
Los dineros apropiados en la presente Ley serán girados a la Tesorería de Rentas del Municipio de Pensilvania, la que deber rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
La inversión de las sumas que se destinan promedio de la presente Ley estará a cargo de la Junta Central del Centenario, que será nombrada por el Concejo Municipal de esa ciudad.
Esta Ley regirá desde su sanción.