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Ley 44 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno Nacional para que pague el señor B. B. Milner sus servicios en el ramo de Ferrocarriles Nacionales durante el año comprendido entre el 14 de noviembre de 1928 y el 13 de noviembre de 1929, sobre las bases aceptadas por el expresado señor Milner en el proyecto de contrato firmado con el Ministerio de Obras Públicas el 7 de abril de 1930, que ha sido ya aprobado por el Poder Ejecutivo y el Consejo de Ministros, con fecha 19 de noviembre del año pasado.

Artículo 2

1 inciso

El gasto que ocasione el cumplimiento del artículo anterior será imputado a la partida votada por el artículo 732-C del Presupuesto para la vigencia de 1930, o en su defecto a la partida destinada para explotación del ferrocarril del Pacífico en el Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas