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Ley 35 De 1963

Artículo 1

1 inciso

000.000.00) que se arbitraran mediante la emisión, en favor de los proveedores o constructores, de documentos de crédito, pagarés o libranzas, cuyas condiciones e interés serán acordados previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.

Artículo 2

Esta ley regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República