Artículo 1
1 sentencia →Autorízase la prestación del servicio de auxiliar jurídico ad honórem en la Procuraduría General de la Nación.
Quien preste este servicio, no recibirá remuneración alguna, ni tendrá vinculación laboral con el Estado. Sin embargo, desarrollará sus funciones en calidad de servidor público y estará sujeto al mismo régimen contemplado para los demás funcionarios de la entidad.