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Ley 81 De 1923

Artículo 1

1 inciso

Prorrógase hasta el 1 de enero de 1925 el termino se\alado para que entre en vigencia el Código Penal (ley 109, expedida por el Congreso en sus sesiones de 1922).

Artículo 2

1 inciso

Créase una comisión de tres especialistas en estudios penales, al examen de la cual pasara el referido Código y las modificaciones propuestas y que se propongan por distintas entidades públicas para que, por conducto del Gobierno, presente el proyecto de reforma definitivo, con una completa y detallada exposición de motivos, en los primeros diez días de las sesiones ordinarias de 1924.

Artículo 3

1 inciso

Los miembros de dicha Comisión serán nombrados así: uno por el Senado, uno por la Cámara de Representantes y otro por el Poder Ejecutivo, escogido este ultimo de la terna que presente la Sociedad de Derecho Penal de Bogotá; duraran en sus funciones por espacio de seis meses, contados desde el día en que se instale la comisión; gozaran de una asignación mensual de $300 cada uno y tendrán voz en las deliberaciones de las Cámaras sobre el asunto materia de su estudio.

Artículo 4

1 inciso

La Comisión tendrá para su servicio un Secretario de su libre nombramiento y remoción, con la asignación mensual de $200.

Artículo 5

1 inciso

Inclúyase en el Presupuesto la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

La presente Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO