Artículo 1
Prorrógase hasta el 1 de enero de 1925 el termino se\alado para que entre en vigencia el Código Penal (ley 109, expedida por el Congreso en sus sesiones de 1922).
Ley 81 De 1923
Prorrógase hasta el 1 de enero de 1925 el termino se\alado para que entre en vigencia el Código Penal (ley 109, expedida por el Congreso en sus sesiones de 1922).
Créase una comisión de tres especialistas en estudios penales, al examen de la cual pasara el referido Código y las modificaciones propuestas y que se propongan por distintas entidades públicas para que, por conducto del Gobierno, presente el proyecto de reforma definitivo, con una completa y detallada exposición de motivos, en los primeros diez días de las sesiones ordinarias de 1924.
Los miembros de dicha Comisión serán nombrados así: uno por el Senado, uno por la Cámara de Representantes y otro por el Poder Ejecutivo, escogido este ultimo de la terna que presente la Sociedad de Derecho Penal de Bogotá; duraran en sus funciones por espacio de seis meses, contados desde el día en que se instale la comisión; gozaran de una asignación mensual de $300 cada uno y tendrán voz en las deliberaciones de las Cámaras sobre el asunto materia de su estudio.
La Comisión tendrá para su servicio un Secretario de su libre nombramiento y remoción, con la asignación mensual de $200.
Inclúyase en el Presupuesto la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley.
La presente Ley regirá desde su sanción.