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Ley 90 De 1989

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del trisesquicentenario del Municipio de Antioquia, en el Departamento de Antioquia, que se cumple el 4 de diciembre de 1991, rinde tributo de admiración a su fundador el Mariscal Jorge Robledo y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes.

Artículo 2

1 inciso2 literales

De conformidad con lo dispuesto en los números 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política, autorizase al Gobierno Nacional, para apropiar en su presupuesto la suma de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000) los cuales se destinarán a la ejecución de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social para el Municipio de Antioquia:

a

Adquisición de un lote con servicios para la construcción del barrio que se denominará "Trisesquicentenario", con destino a familias de escasos recursos económicos;

b

Reconstrucción del Palacio "Antonio Mon y Velarde".

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para que con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo, realice las operaciones presupuestales correspondientes, obtenga los empréstitos y celebre los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público