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Ley 17 De 1923

Artículo 1

1 inciso2 numerales

Facúltase al Poder Ejecutivo:

1

Para ensanchar la Escuela Nacional de Comercio de la capital con el fin de que en ella se dicten, hasta donde sea posible, las enseñanzas que se dan en las altas escuelas comerciales de Europa y América, de conformidad con los programas que formulara el Ministerio de Instrucción Pública.

2

Para subvencionar hasta con seis mil pesos ($6,000) la creación y sostenimiento de una Escuela Superior de Comercio en el centro comercial más importante de cada uno de los otros departamentos, siempre que estos inviertan la misma cantidad y que en ellas se den las enseñanzas teórica y práctica que determine el Ministerio de Instrucción Pública.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno ejercerá la suprema inspección y vigilancia de las Escuelas Superiores de Comercio subvencionadas por el Tesoro Nacional, a fin de que se cumplan los reglamentos que en desarrollo de esta Ley dicte el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

1 inciso

En los Presupuestos de gastos de las respectivas vigencias se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, comprendiéndose en ellas el ensanche y la conveniente adaptación del edificio en que hoy funciona la Escuela Nacional de Comercio a las diferentes necesidades requeridas por establecimientos de esta naturaleza.

Firmas

El Presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE INSTRUCCION PÚBLICA