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Ley 50 De 1943

Artículo 1

2 incisos

El gobierno procederá a continuar la construcción del ferrocarril central del norte ordenada por la ley 56 de 1939 .

Con tal fin, el gobierno emitirá los bonos autorizados por la ley 70 de 1939 , para si lo estimare más conveniente podrá financiar la obra mediante las operaciones de crédito autorizadas por el parágrafo del artículo 3° de la ley 204 de 1936 .

Artículo 2

1 inciso

La construcción de la vía se llevara a cabo de acuerdo con los planos ejecutados y aprobados por el ministerio de obras públicas, y los trabajos se adelantaran con la intensidad necesaria para que la obra quede concluida, en lo posible, en un plazo máximo e cuatro años.

Artículo 3

1 inciso

El gobierno podrá ejecutar la obra directamente, o por contrato, o por intermedio del concejo administrativo de los ferrocarriles nacionales.

Artículo 4

1 inciso

Los contratos que en desarrollo de esta ley celebre el gobierno, no necesitaran para su validez de otros requisitos que la aprobación del concejo de ministros y el concejo de estado.

Artículo 5

1 inciso

Mientras el gobierno emprende los trabajos, el concejo administrativo de los ferrocarriles nacionales podrá invertir el remanente de los productos del mismo ferrocarril, previa deducción de las gastos de explotación y conservación, en los trabajos de prolongación de la vía en su sección segunda.

Artículo 6

1 inciso

En los términos de la presente ley, el gobierno procederá a adelantar los estudios y trabajos de construcción del ferrocarril del pacifico, entre Ibagué y armenia.

Artículo 7

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro De Obras Públicas