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Ley 22 De 1947

Artículo 1

4 incisos

Desde la vigencia de esta ley, los sueldos del personal de las Secretarias del Senado y de la Cámara de Representantes, determinados por el articulo1° de la Ley 19 de 1946 , quedarán aumentados en la siguiente proporción:

De $ 100 a $ 200, cuarenta por ciento (40 % ).

De $ 201 a $ 400, treinta por ciento (30 % ).

De $ 401 en adelante, veinticinco por ciento (25 % ).

Artículo 2

1 inciso

Durante el tiempo de las sesiones, los Escribientes de los Senadores y Representantes gozarán de un sueldo mensual de noventa pesos ($ 90) cada uno.

Artículo 3

2 incisos

El sueldo del Telefonista Auxiliar del Senado será de cien pesos ($ 100) mensuales.

Elévase a cuatro el número de las encargadas del aseo, cada una de las cuales devengará un sueldo mensual de noventa pesos ($ 90). Quedan suprimidas las actuales auxiliares del aseo.

Artículo 4

1 inciso

Autorizase al Gobierno para hacer, dentro del Presupuesto de la actual vigencia, de acuerdo con las normas fijadas en esta materia, los traslados necesarios o las operaciones de contabilidad a que haya lugar para atender al pago del aumento de los sueldos de que trata esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Los nombramientos que se hagan para integrar el personal de las Secciones de Taquigrafía de las Cámaras Legislativas, deberán recaer indispensablemente en profesionales, taquígrafos, de reconocida competencia. En consecuencia, para los efectos de tales designaciones, solo se tendrán en cuenta la práctica y la experiencia técnica de los postulantes.

Artículo 6

1 inciso

En los términos de esta Ley, la que regirá desde su sanción, quedan reformadas y adicionadas las Leyes 7ª y 15 de 1945 y 19 de 1946.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público