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Ley 500 De 1999

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos cuarenta y cinco (445) años de la fundación del municipio de Mariquita en el departamento del Tolima.

Artículo 2

1 inciso1 bullet

Autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del presupuesto general de la nación, y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación apropiaciones presupuestales hasta por la suma de mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000), que permitan la ejecución de las siguientes obras de infraestructura en el municipio de Mariquita en el departamento del Tolima.

Viñeta

Reconstrucción y modernización de la bocatoma, red de conducción, planta de tratamiento, red de distribución y tanques de almacenamiento, del acueducto de la zona urbana de Mariquita.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para realizar las operaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud