Artículo 1
1 inciso
Art 1° Autorizase al Gobierno para destinar hasta doscientos mil pesos ($200.000) a la construcción de las obras necesarias para defender la ciudad de Cartagena contra las invasiones del mar.
Ley 59 De 1886
Art 1° Autorizase al Gobierno para destinar hasta doscientos mil pesos ($200.000) a la construcción de las obras necesarias para defender la ciudad de Cartagena contra las invasiones del mar.
Art 2° La inversión de las sumas que se apliquen a tales obras, en virtud de las autorizaciones de esta ley, se hará bajo la inmediata vigilancia del Gobernador del Departamento de Bolívar y en la forma que determine el Gobierno.
Art 3° El Gobierno podrá contratar los servicios de un Ingeniero holandés para que sirva como ayudante del Ingeniero en jefe de las obras de defensa a que se refiere esta ley.