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Ley 59 De 1886

Artículo 1

1 inciso

Art 1° Autorizase al Gobierno para destinar hasta doscientos mil pesos ($200.000) a la construcción de las obras necesarias para defender la ciudad de Cartagena contra las invasiones del mar.

Artículo 2

1 inciso

Art 2° La inversión de las sumas que se apliquen a tales obras, en virtud de las autorizaciones de esta ley, se hará bajo la inmediata vigilancia del Gobernador del Departamento de Bolívar y en la forma que determine el Gobierno.

Artículo 3

1 inciso

Art 3° El Gobierno podrá contratar los servicios de un Ingeniero holandés para que sirva como ayudante del Ingeniero en jefe de las obras de defensa a que se refiere esta ley.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento