Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 35 De 1962

Artículo 1

1 inciso

Créase una Escuela Normal de Maestros Rurales para Varones en el Municipio de Cerrito, Departamento de Santander.

Artículo 2

1 inciso

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Nacional queda facultado para sustituír la Normal de Maestros Rurales mencionada, por otro establecimiento educativo de enseñanza secundaria, si así lo aconsejare el planeamiento educativo para la región.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de ($ 500.000.00) moneda corriente, para la construcción del edificio donde funcionará el instituto docente que se crea por esta Ley. Esta suma se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que así no lo fuere, el Gobierno queda autorizado para efectuar los traslados y abrir los créditos que fueren necesarios para ejecutarla.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación, incluirá dentro de su presupuesto global de las próximas vigencias, las partidas necesarias para la dotación y funcionamiento del instituto que se crea por esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional