Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 79 De 1944

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno nacional procederá a ordenar los estudios, planos, especificaciones y construcción de las obras que sean necesarias para la irrigación de las tierras no inundables del Valle del Magdalena, en el Departamento del Atlántico, desde Barranquilla hasta Puerto Giraldo.

Artículo 2

1 inciso

Declarase de carácter urgente y de reconocida utilidad pública las obras a que se contrae el artículo anterior. Como consecuencia, en el presupuesto de la vigencia próxima se apropiara una partida no menor de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00) para iniciar los trabajos correspondientes. Agotada la suma anterior, el gobierno queda plenamente autorizado para abrir los créditos adicionales o hacer los traslados del caso, o incluir las sumas respectivas en los presupuestos venideros, hasta la conclusión definitiva de la referida obra de irrigación.

Artículo 3

1 inciso

El gobierno queda autorizado para realizar los trabajos anteriores directamente o por medio de contratos, los cuales solamente necesitaran la aprobación del Órgano Ejecutivo, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente de Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Economía Nacional