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Ley 9 De 1964

Artículo 1

1 inciso

Decrétase la construcción, por cuenta de la Nación de la carretera Arauca - Cravo Norte - Puerto Rondón - Tame.

Artículo 2

1 inciso

Decrétase la construcción, por cuenta de la Nación, de la carretera Arauca - Arauquita - Tame.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos adicionales y efectuar los traslados necesarios en el Presupuesto para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas