Artículo 1
1 inciso
Decrétase la construcción, por cuenta de la Nación de la carretera Arauca - Cravo Norte - Puerto Rondón - Tame.
Ley 9 De 1964
Decrétase la construcción, por cuenta de la Nación de la carretera Arauca - Cravo Norte - Puerto Rondón - Tame.
Decrétase la construcción, por cuenta de la Nación, de la carretera Arauca - Arauquita - Tame.
Destínase la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000) para dar cumplimiento a la presente Ley.
Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos adicionales y efectuar los traslados necesarios en el Presupuesto para dar cumplimiento a la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.