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Ley 493 De 1999

Artículo 1

1 inciso

Se autoriza la vinculación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Presupuesto Nacional, como socio adherente de la Asociación Internacional de Presupuesto Público (ASIP) y se aprueba el Estatuto de dicha organización.

Artículo 2

1 inciso

Las cuotas de contribución, ordinarias y extraordinarias, como miembro del organismo, estarán a cargo de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3

1 inciso

La Asociación Colombiana de Derecho Público Presupuestario podrá ser organismo asesor de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las materias a que se refiere esta ley. En desarrollo de esta asesoría la Nación podrá suscribir cualquier tipo de actos jurídicos con dicha asociación.

Artículo 4

1 inciso

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público