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Ley 90 De 1968

Artículo 1

2 incisos

Hácese cesión a título gratuito a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga del lote de terreno de propiedad de la Nación, ubicado en el perímetro urbano de esa ciudad, sobre el cual dicha entidad tiene construídas las instalaciones del Coliseo de Deportes, lote que está determinado por los siguientes linderos y dimensiones:

Norte, la calle 6a. en frente de veintiséis metros, diez centímetros (26 mts., 10 cmts..); Sur, con predios del doctor Miguel Zúñiga y herederos del señor José González, con tapia en longitud de veintiséis metros, diez centímetros (26 mts., 10 cmts.); Oriente, lote adjudicado al señor Marco A. Gutiérrez L. Línea de mojones número 1 y número 2 del plano que mide cuarenta y seis metros, treinta centímetros (46 mts. 30 cmts.); y Occidente, predio de herederos del señor Luis Domínguez, hoy Cecilia Rengifo de Domínguez, con tapia que mide cuarenta y siete metros, cuarenta y cuatro centímetros (47 mts., 44 cmts.). Los derechos de propiedad de la Nación en este lote de terreno le fueron adjudicados en el juicio especial divisorio entre el señor Marco A. Gutiérrez y aquella, adelantado en el honorable Tribunal Superior de Buga, y conforme a la escritura número 627 de 9 de abril de 1962, de la Notaría Primera de Buga, que contiene la cuenta de participación y la sentencia. Registrada dicha escritura en cuanto a la Nación en el duplicado del numero de registro número 1, Tomo I, a folio 41, bajo partida número 83 y con matrícula bajo el número 5744 en el Libro de Matrículas de Buga.

Artículo 2

1 inciso

Por medio del organismo correspondiente, el Gobierno Nacional procederá a otorgar a favor de la Junta Municipal de Deportes de Buga, entidad con personería jurídica, la escritura pública para perfeccionar la cesión que se le hace por medio de esta Ley. También podrá delegar ese encargo en el Alcalde Municipal de Buga.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas